Descripción
Organización Marítima Internacional Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974
En su 101º período de sesiones, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó enmiendas al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (en lo sucesivo denominado "SOLAS") mediante la resolución MSC.456(101), enmiendas al Código internacional para los sistemas de seguridad contra incendios (en lo sucesivo denominado "el Código de seguridad contra incendios") mediante la resolución MSC.457(101) y enmiendas al Código internacional de seguridad para buques que utilizan gas u otros combustibles de bajo punto de inflamación (en lo sucesivo denominado "el Código de combustibles gaseosos") mediante la resolución MSC.458(101). (en lo sucesivo "el Código de combustibles gaseosos") mediante la resolución MSC.458(101), y enmiendas al Código internacional de dispositivos de salvamento (en lo sucesivo "el Código de dispositivos de salvamento") mediante la resolución MSC.459(101).
En su 102º período de sesiones, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó, mediante la resolución MSC.474(102), enmiendas al Convenio de seguridad, mediante la resolución MSC.475(102), enmiendas al Código de combustibles gaseosos y, mediante la resolución MSC.476(102), enmiendas al Código internacional de construcción y equipo para buques que transporten gases licuados de petróleo a granel (en lo sucesivo, el Código internacional de buques gaseros). Gas).
En su 103ª sesión, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional adoptó enmiendas al Convenio de Seguridad mediante la resolución MSC.482(103), enmiendas al Código de Seguridad contra Incendios mediante la resolución MSC.484(103) y enmiendas al Código de Salvamento mediante la resolución MSC.485(103).
En su 104ª sesión, el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó enmiendas al Protocolo de 1988 del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (en lo sucesivo, Protocolo de 1988 del Convenio sobre Líneas de Carga) mediante la resolución MSC.491(104) y enmiendas al Código Internacional de Buques Gaseros mediante la resolución MSC.492(104).
MSC.498(105) adoptó enmiendas al Código internacional para la seguridad de las naves de gran velocidad, 1994, MSC.499(105) adoptó enmiendas al Código internacional para la seguridad de las naves de gran velocidad, 2000, MSC.500(105) adoptó enmiendas al Código internacional para el transporte marítimo de cargas sólidas a granel, y MSC.501(105) ) adoptó enmiendas al Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
En su septuagésimo octavo período de sesiones, el Comité de Protección del Medio Marino de la Organización Marítima Internacional adoptó mediante la resolución MEPC.343(78) enmiendas al anexo I del Protocolo de 1978 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en lo sucesivo, MARPOL), y mediante la resolución MEPC.344(78) enmiendas al anexo II de MARPOL.
En su 46ª sesión, el Comité de Facilitación de la Organización Marítima Internacional adoptó, mediante la resolución FAL.14(46), enmiendas al Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965 (en lo sucesivo, el “Convenio de Facilitación”).
De conformidad con las disposiciones pertinentes del Convenio de Seguridad, el Protocolo de 1988 del Convenio de Seguridad, MARPOL y el Convenio sobre Siniestros, la resolución MEPC.344(78) se ha considerado aceptada tácitamente el 1 de mayo de 2023 y entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023; la resolución MSC.500(105) se ha considerado aceptada tácitamente el 1 de junio de 2023 y entrará en vigor el 1 de diciembre de 2023; las resoluciones MSC.456(101), MSC.457(101), MSC.458(101), MSC.459(101), MSC.474(102), MSC.475(102), MSC.476(102 ), MSC.482(103), MSC.484(103), MSC.485(103), MSC.491(104), MSC.492(104), MSC.496(105), MSC.497(105) y MSC.498(105). MSC.498(105), MSC.499(105), MSC.500(105) y MEPC.343(78) se han considerado aceptadas por defecto el 1 de julio de 2023 y entrarán en vigor el 1 de enero de 2024; la Resolución FAL.14(46) se ha considerado aceptada por aceptada por defecto y entrará en vigor el 1 de enero de 2024
En su calidad de Estado Parte en el Protocolo de 1988 relativo al Convenio de Seguridad, el Protocolo de 1988 relativo al Convenio sobre Líneas de Carga, el Protocolo de 1988 relativo al Convenio de Seguridad, el Convenio MARPOL y el Convenio sobre Siniestros, mi país no ha formulado objeción alguna tras la adopción de las enmiendas mencionadas, que son, por tanto, vinculantes para mi país. Por la presente se promulga el texto chino de las enmiendas para su cumplimiento.


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